Artículo 139. Extranjeros menores de edad.
En la aplicación de las previsiones de este capítulo a extranjeros menores de edad las actuaciones realizadas estarán en todo momento sometidas a la consecución del interés superior del menor, estableciéndose medidas de protección específicas.Siguiente: Artículo 140 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
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