Artículo 139. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 139.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    En las demandas formuladas en materia de Seguridad Social contra las  entidades gestoras o servicios comunes, incluidas aquéllas en las que se  invoque la lesión de un derecho fundamental, se acreditará haber  cumplido el trámite de la reclamación previa regulado en el artículo 71  de esta Ley. En caso de omitirse, el Secretario judicial dispondrá que  se subsane el defecto en el plazo de cuatro días. Realizada la  subsanación, se admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al  Tribunal para que por el mismo se resuelva sobre la admisión de la  demanda.

    
    Se modifica por el art. 10.80 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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