Artículo 140.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social podrán personarse y ser tenidas por parte en los pleitos en materia de Seguridad Social en los que tengan interés, sin que tal intervención haga retroceder ni detener el curso de las actuaciones.Siguiente: Artículo 141. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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