Artículo 14.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Las cuestiones de competencia se sustanciarán y decidirán con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo lo dispuesto en las siguientes reglas: 1.ª Las declinatorias se propondrán como excepciones y serán resueltas previamente en la sentencia, sin suspender el curso de los autos. 2.ª Si se estimase la declinatoria, el demandante podrá deducir su demanda ante el órgano territorialmente competente, y si la acción estuviese sometida a plazo de caducidad, se entenderá suspendida desde la presentación de la demanda hasta que la sentencia que estime la declinatoria quede firme. Se modifica por el art. 10.2 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 15. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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