Artículo 14. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 14.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    Las cuestiones de competencia se sustanciarán y decidirán con sujeción a  lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo lo dispuesto en  las siguientes reglas:

    1.ª Las declinatorias se propondrán como excepciones y serán resueltas  previamente en la sentencia, sin suspender el curso de los autos.

    2.ª Si se estimase la declinatoria, el demandante podrá deducir su  demanda ante el órgano territorialmente competente, y si la acción  estuviese sometida a plazo de caducidad, se entenderá suspendida desde  la presentación de la demanda hasta que la sentencia que estime la  declinatoria quede firme.

    
    Se modifica por el art. 10.2 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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