Artículo 151. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 151.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, o de una decisión o práctica de empresa.

    2. También se tramitará en este proceso la impugnación de convenios colectivos de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del presente título.

    3. Asimismo, se tramitará conforme a este proceso la impugnación de las  decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no  comunicar determinadas informaciones a los representantes de los  trabajadores, así como los litigios relativos al cumplimiento por los  representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su  obligación de sigilo.

    El Juez o Sala deberá adoptar las medidas necesarias para salvaguardar  el carácter reservado o secreto de la información de que se trate.

    
    Se añade el apartado 3 por la disposición final 2 de la Ley 38/2007, de 16 de noviembre.


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