Artículo 152.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Estarán legitimados para promover procesos sobre conflictos colectivos: a) Los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto. b) Las asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto, siempre que se trate de conflictos de ámbito superior a la empresa. c) Los empresarios y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, cuando se trate de conflictos de empresa o de ámbito inferior.Siguiente: Artículo 153. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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