Artículo 152 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España

Normativa
Real Decreto 557/2011 , de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Artículo 152. Requisitos.



Se modifica por Real Decreto 844/2013, de 31 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
    Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de  larga duración-UE los extranjeros que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Haber residido legalmente y de forma continuada en el  territorio español durante cinco años.

    La continuidad no quedará afectada por ausencias del  territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas  no supere el total de diez meses dentro del periodo de permanencia de cinco años  exigible, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera  irregular.

    En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de  la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta  seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un  año dentro de los cinco años requeridos.

    Se computarán, a los efectos previstos en los párrafos  anteriores, los periodos de permanencia en situación de estancia por estudios,  movilidad de alumnos o prácticas no laborales, en el 50% de la duración total de  los mismos, siempre que en el momento de la solicitud de la autorización de  residencia de larga duración-UE, el extranjero se encuentre en situación de  residencia en España.

    Igualmente, tendrán derecho a obtener dicha autorización los  extranjeros que acrediten haber residido de forma continuada en la Unión  Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos  años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido  en territorio español. En este caso, la continuidad de la residencia como  titular de una Tarjeta azul-UE no quedará afectada por ausencias de la Unión  Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere  el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia  requeridos.

    A aquellos extranjeros a los que se les hubiera reconocido la  condición de beneficiario de protección internacional en España, se les  computará asimismo el 50% del período transcurrido desde la fecha de  presentación de la solicitud de protección internacional en España, sobre cuya  base se hubiere concedido la misma, hasta la fecha en la que se hubiere  concedido la autorización de residencia y trabajo recogida en la normativa  reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

    Si dicho período excediere de 18 meses, se computará la  totalidad del mismo.

    b) Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su  manutención y, en su caso, la de su familia. Los términos y las cuantías para  valorar el cumplimiento de este requisito serán los previstos en materia de  reagrupación familiar. Los recursos podrán provenir de medios propios o de la  realización de actividades laborales o profesionales.

    c) Contar con un seguro público o un seguro privado de  enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en  España.


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