Normativa
Real Decreto 557/2011 , de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Artículo 152. Requisitos.
Se modifica por Real Decreto 844/2013, de 31 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de
larga duración-UE los extranjeros que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber residido legalmente y de forma continuada en el
territorio español durante cinco años.
La continuidad no quedará afectada por ausencias del
territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas
no supere el total de diez meses dentro del periodo de permanencia de cinco años
exigible, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera
irregular.
En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de
la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta
seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un
año dentro de los cinco años requeridos.
Se computarán, a los efectos previstos en los párrafos
anteriores, los periodos de permanencia en situación de estancia por estudios,
movilidad de alumnos o prácticas no laborales, en el 50% de la duración total de
los mismos, siempre que en el momento de la solicitud de la autorización de
residencia de larga duración-UE, el extranjero se encuentre en situación de
residencia en España.
Igualmente, tendrán derecho a obtener dicha autorización los
extranjeros que acrediten haber residido de forma continuada en la Unión
Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos
años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido
en territorio español. En este caso, la continuidad de la residencia como
titular de una Tarjeta azul-UE no quedará afectada por ausencias de la Unión
Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere
el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia
requeridos.
A aquellos extranjeros a los que se les hubiera reconocido la
condición de beneficiario de protección internacional en España, se les
computará asimismo el 50% del período transcurrido desde la fecha de
presentación de la solicitud de protección internacional en España, sobre cuya
base se hubiere concedido la misma, hasta la fecha en la que se hubiere
concedido la autorización de residencia y trabajo recogida en la normativa
reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Si dicho período excediere de 18 meses, se computará la
totalidad del mismo.
b) Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su
manutención y, en su caso, la de su familia. Los términos y las cuantías para
valorar el cumplimiento de este requisito serán los previstos en materia de
reagrupación familiar. Los recursos podrán provenir de medios propios o de la
realización de actividades laborales o profesionales.
c) Contar con un seguro público o un seguro privado de
enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en
España.
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