Artículo 156.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. El proceso podrá iniciarse también mediante comunicación de la autoridad laboral, a instancia de las representaciones referidas en el artículo 152. En dicha comunicación se contendrán idénticos requisitos a los exigidos para la demanda en el artículo anterior. El Secretario judicial advertirá a la autoridad laboral de los defectos u omisiones de carácter formal que pudiera contener la comunicación, a fin de que se subsanen en el plazo de diez días. Se modifica por el art. 10.87 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 157. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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