Artículo 156. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 156.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    El proceso podrá iniciarse también mediante comunicación de la autoridad  laboral, a instancia de las representaciones referidas en el artículo  152. En dicha comunicación se contendrán idénticos requisitos a los  exigidos para la demanda en el artículo anterior. El Secretario judicial  advertirá a la autoridad laboral de los defectos u omisiones de  carácter formal que pudiera contener la comunicación, a fin de que se  subsanen en el plazo de diez días.

    
    Se modifica por el art. 10.87 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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