Artículo 157.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Este proceso tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales. Se modifica por el art. 10.88 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 158. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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