Artículo 157. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 157.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    Este proceso tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de  estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de  tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales.

    
    Se modifica por el art. 10.88 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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