Artículo 157. Residencia de larga duración-UE en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
1. El extranjero residente en España a partir de su anterior condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea podrá acceder a la situación de residencia de larga duración-UE en España, en los términos y condiciones establecidas sobre la materia en este Reglamento. 2. La concesión de una autorización de residencia de larga duración-UE en España supondrá la pérdida del derecho a conservar el estatuto de residente de larga duración-UE en el anterior Estado miembro de residencia.Siguiente: Artículo 158 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
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