Artículo 160. Ámbito de aplicación de la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE.
El procedimiento regulado en el presente capítulo, de recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración-UE en España, resultará de aplicación en los siguientes supuestos: a) Cuando la autorización se hubiera extinguido en base a lo dispuesto en los apartados c) y d) del artículo 166.1 de este Reglamento. b) Cuando el extranjero hubiera permanecido durante un periodo superior a seis años fuera de territorio español.Siguiente: Artículo 161 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
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