Artículo 169. Contenido de la demanda.
A la demanda deberán acompañarse copias de los estatutos y de la resolución denegatoria, de haber ésta recaído expresamente, o bien copia acreditativa de la presentación de dichos estatutos.Siguiente: Artículo 170. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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