Artículo 171.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. El Ministerio Fiscal y quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo podrán solicitar la declaración judicial de no ser conformes a Derecho los estatutos de los sindicatos que hayan sido objeto de depósito y publicación, tanto en el caso de que estén en fase de constitución como en el de que hayan adquirido personalidad jurídica. 2. Estarán pasivamente legitimados los promotores del sindicato y los firmantes del acta de constitución, así como quienes legalmente representen al sindicato, caso de haber ya adquirido éste personalidad jurídica. 3. El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos.Siguiente: Artículo 172. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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