Artículo 172. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 172.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    Admitida la demanda, el Secretario judicial requerirá a la oficina  pública correspondiente la remisión de la copia autorizada del  expediente, debiendo dicha oficina enviarla en el plazo de cinco días.

    
    Se modifica por el art. 10.95 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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