Artículo 172.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Admitida la demanda, el Secretario judicial requerirá a la oficina pública correspondiente la remisión de la copia autorizada del expediente, debiendo dicha oficina enviarla en el plazo de cinco días. Se modifica por el art. 10.95 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 173. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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