Artículo 173.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. Caso de ser estimatoria, la sentencia declarará la nulidad de las cláusulas estatutarias que no sean conformes a Derecho o de los estatutos en su integridad. 2. La sentencia deberá ser comunicada a la oficina pública correspondiente.Siguiente: Artículo 174. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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