Artículo 174. Remisión del expediente.
Admitida la demanda, el secretario judicial requerirá a la oficina pública correspondiente la remisión de la copia autorizada del expediente, debiendo dicha oficina enviarla en el plazo de cinco días.Siguiente: Artículo 175. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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