Artículo 18. Informe periódico.
En los términos que reglamentariamente se determinen, el Gobierno elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales.Siguiente: Artículo 19 Ley Orgánica 3/2007, Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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