Artículo 18.

Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.
1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a
procurador, graduado social o cualquier persona que se encuentre en el
pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá
conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante Secretario
judicial o por escritura pública.
2. En el caso de otorgarse la representación a abogado, deberán seguirse los trámites previstos en el artículo 21.3 de esta Ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. 10.4 por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
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