Artículo 18. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 18.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a  procurador, graduado social o cualquier persona que se encuentre en el  pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá  conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante Secretario  judicial o por escritura pública.

    2. En el caso de otorgarse la representación a abogado, deberán seguirse los trámites previstos en el artículo 21.3 de esta Ley.

    
    Se modifica el apartado 1 por el art. 10.4 por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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