Artículo 181. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 181.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    Las demandas de tutela de los demás derechos fundamentales y libertades  públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del  acoso, que se susciten en el ámbito de las relaciones jurídicas  atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social, se  tramitarán conforme a las disposiciones establecidas en este capítulo.  En dichas demandas se expresarán el derecho o derechos fundamentales que  se estimen infringidos.

    Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el Juez deberá  pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le  correspondiera al trabajador por haber sufrido discriminación, si  hubiera discrepancia entre las partes. Esta indemnización será  compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador  por la modificación o extinción del contrato de trabajo de acuerdo con  lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

    
    Se modifica por la disposición adicional 13.7 de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo.

    Se modifica por el art. 40.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.


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