Artículo 182.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las demandas por despido y por las demás causas de extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el artículo 138 bis y las de impugnación de convenios colectivos en que se invoque lesión de la libertad sindical u otro derecho fundamental se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente. Se modifica por el art. 10.99 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 183. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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