Artículo 182. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 182.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las demandas por  despido y por las demás causas de extinción del contrato de trabajo, las  de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de  disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de  estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad  geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal,  familiar y laboral a las que se refiere el artículo 138 bis y las de  impugnación de convenios colectivos en que se invoque lesión de la  libertad sindical u otro derecho fundamental se tramitarán  inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente.

    
    Se modifica por el art. 10.99 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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