Artículo 182. Definición.
Se halla en situación de trabajo transfronterizo el trabajador que haya sido autorizado para desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regrese diariamente.Siguiente: Artículo 183 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
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