Artículo 184. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 184.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1.  Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá  recurso de reposición ante el Secretario judicial que dictó la  resolución recurrida, excepto en los casos en que la Ley prevea recurso  directo de revisión.

    2. Contra todas las providencias y autos cabrá recurso de reposición  ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución recurrida.

    3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos  suspensivos respecto de la resolución recurrida.

    4. No habrá lugar al recurso de reposición contra las providencias,  autos, diligencias de ordenación y decretos que se dicten en los  procesos de conflictos colectivos y en los de impugnación de convenios  colectivos.

    
    Se modifica por el art. 10.101 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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