Artículo 187.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Los recursos de queja de que conozcan las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los casos, se tramitarán siempre de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en queja. Se modifica por el art. 10.104 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 188. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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