Artículo 195. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 195.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    Interpuesto el recurso en tiempo y forma o subsanados sus defectos u  omisiones, el Secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando  traslado del mismo a la parte o partes recurridas por un plazo único de  cinco días para todas. Transcurrido este plazo, háyanse presentado o no  escritos de impugnación, se elevarán los autos a la Sala de lo Social  del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y con aquellos  escritos, dentro de los dos días siguientes.

    
    Se modifica por el art. 10.108 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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