Artículo 195.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Interpuesto el recurso en tiempo y forma o subsanados sus defectos u omisiones, el Secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo a la parte o partes recurridas por un plazo único de cinco días para todas. Transcurrido este plazo, háyanse presentado o no escritos de impugnación, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y con aquellos escritos, dentro de los dos días siguientes. Se modifica por el art. 10.108 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 196. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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