Artículo 195.

Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.
Interpuesto el recurso en tiempo y forma o subsanados sus defectos u
omisiones, el Secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando
traslado del mismo a la parte o partes recurridas por un plazo único de
cinco días para todas. Transcurrido este plazo, háyanse presentado o no
escritos de impugnación, se elevarán los autos a la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y con aquellos
escritos, dentro de los dos días siguientes.
Se modifica por el art. 10.108 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
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