Artículo 196.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Las partes recurrentes y recurridas deberán hacer constar, en los escritos de interposición del recurso y de impugnación del mismo, un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior a efectos de notificación.Siguiente: Artículo 197. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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