Artículo 2. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 2.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:

    a) Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de  trabajo, salvo lo dispuesto en la Ley Concursal.

    b) En materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo.

    c) En la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro siempre que su causa derive de un contrato de trabajo o convenio colectivo.

    d) Entre los asociados y las Mutualidades, excepto las establecidas por  los Colegios Profesionales, en los términos previstos en los artículos  64 y siguientes y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley  30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros  Privados, así como entre las fundaciones laborales o entre éstas y sus  beneficiarios, sobre cumplimiento, existencia o declaración de sus  obligaciones específicas y derechos de carácter patrimonial,  relacionados con los fines y obligaciones propios de esas entidades.

    e) Contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.

    f) Contra el Fondo de Garantía Salarial, en los casos en que le atribuya responsabilidad la legislación laboral.

    g) Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación.

    h) En materia de régimen jurídico específico de los sindicatos, tanto legal como estatutario, en lo relativo a su funcionamiento interno y a las relaciones con sus afiliados.

    i) Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales en los términos referidos en la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, impugnación de sus estatutos y su modificación.

    j) Sobre la responsabilidad de los sindicatos y de las asociaciones empresariales por infracción de normas de la rama social del Derecho.

    k) Sobre tutela de los derechos de libertad sindical.

    l) En procesos de conflictos colectivos.

    m) Sobre impugnación de convenios colectivos.

    n) En procesos sobre materias electorales, incluida la denegación de registro de actas electorales, también cuando se refieran a elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas.

    ñ) Entre las sociedades cooperativas de trabajo asociado o anónimas laborales y sus socios trabajadores, por su condición de tales.

    o) Entre los empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de puesta a disposición.

    p) En relación con el régimen profesional, tanto en su vertiente individual  como colectiva, de los trabajadores autónomos económicamente  dependientes a los que se refiere la Ley del Estatuto del Trabajo  Autónomo.

    q) Respecto de cualesquiera otras cuestiones que les sean atribuidas por  normas con rango de Ley.

    
    Se modifica la letra d) y se añade la q) por la disposición adicional 1.1 y 2  de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

    Se modifica la letra a) por la disposición final 15.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio.

    Se modifica la letra d) por la disposición final 11.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero.


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