Artículo 208. El pasaporte o documento de viaje.
El pasaporte o documento de viaje en el que conste el sello de entrada acreditará, además de la identidad, la situación de estancia en España en aquellos supuestos de extranjeros que no precisen de la obtención de un visado de corta duración.Siguiente: Artículo 209 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
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