Artículo 213. Registro Central de Extranjeros.
1. Existirá, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, un Registro Central de Extranjeros en el que se anotarán: a) Entradas. b) Documentos de viaje. c) Prórrogas de estancia. d) Cédulas de inscripción. e) Autorizaciones de entrada. f) Autorizaciones de estancia. g) Autorizaciones de residencia. h) Autorizaciones de trabajo. i) Inadmisiones a trámite, concesiones y denegaciones de protección internacional. j) Concesiones y denegaciones del estatuto de apátrida y de desplazado. k) Cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil. l) Limitaciones de estancia. m) Medidas cautelares adoptadas, infracciones administrativas cometidas y sanciones impuestas en el marco de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y de este Reglamento. n) Denegaciones y prohibiciones de entrada en el territorio nacional y sus motivos. ñ) Devoluciones. o) Prohibiciones de salida. p) Expulsiones administrativas o judiciales. q) Salidas. r) Autorizaciones de regreso. s) Certificaciones de número de identidad de extranjero. t) Retorno de trabajadores de temporada. u) Cartas de invitación. v) Retornos voluntarios. w) Cualquier otra resolución o actuación que pueda adoptarse en aplicación de este Reglamento. 2. Los órganos que adopten las resoluciones y concedan los documentos a que se refiere el apartado 1 deberán dar cuenta de ello, a efectos de su anotación en este registro.Siguiente: Artículo 214 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
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