Artículo 215.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Si el recurso fuese desestimado y el recurrente hubiese tenido que consignar en metálico la cantidad importe de la condena o asegurar la misma y constituir el depósito, el fallo dispondrá la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos y la pérdida de la cantidad objeto del citado depósito.Siguiente: Artículo 216. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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