Artículo 216.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Son recurribles en casación para la unificación de doctrina las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.Siguiente: Artículo 217. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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