Artículo 217.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos.Siguiente: Artículo 218. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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