Artículo 217. Modalidades del procedimiento sancionador.
El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se tramitará por los procedimientos ordinario, preferente y simplificado, según proceda conforme a lo dispuesto en dicha Ley Orgánica y en este Reglamento.Siguiente: Artículo 218 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
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