Artículo 221. El decomiso.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los supuestos de infracción de la letra b) del artículo 54.1 de dicha Ley serán objeto de decomiso los vehículos, embarcaciones, aeronaves y cuantos bienes muebles o inmuebles de cualquier naturaleza hayan servido como instrumento para la comisión de la citada infracción. 2. Para garantizar la efectividad del comiso, los agentes de la autoridad podrán proceder desde las primeras investigaciones practicadas a la aprehensión y puesta a disposición de la autoridad competente de los bienes, efectos e instrumentos a que se refiere el apartado anterior y quedará a expensas del expediente sancionador en el que se resolverá lo pertinente sobre ellos. 3. Los bienes, efectos e instrumentos definitivamente decomisados por resolución administrativa o judicial firme se adjudicarán al Estado en los términos fijados por la Ley 33/2003, de 4 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 4. La autoridad judicial podrá acordar que, con las debidas garantías para su conservación y mientras se sustancie el procedimiento, los bienes, objetos o instrumentos de lícito comercio puedan ser utilizados provisionalmente por las unidades de extranjería en la lucha contra la inmigración ilegal.Siguiente: Artículo 222 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
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