Artículo 224. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 224.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. De admitirse el recurso, el Secretario judicial dará traslado del  escrito de interposición a la parte o partes personadas para que  formalicen su impugnación dentro del plazo de diez días, que empezará a  correr, cualquiera que sea el momento en que se retiren, a partir de la  fecha en que se le notifique que están los autos a su disposición.

    2. Si el Ministerio Fiscal no fuera el recurrente, el Secretario le  pasará seguidamente los autos para que en el plazo de diez días informe  sobre la procedencia o improcedencia de la casación pretendida.

    
    Se modifica por el art. 10.123 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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