Artículo 224.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. De admitirse el recurso, el Secretario judicial dará traslado del escrito de interposición a la parte o partes personadas para que formalicen su impugnación dentro del plazo de diez días, que empezará a correr, cualquiera que sea el momento en que se retiren, a partir de la fecha en que se le notifique que están los autos a su disposición. 2. Si el Ministerio Fiscal no fuera el recurrente, el Secretario le pasará seguidamente los autos para que en el plazo de diez días informe sobre la procedencia o improcedencia de la casación pretendida. Se modifica por el art. 10.123 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 225. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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