Artículo 228.

Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.
Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad,
será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de
asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de
suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la
oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de depósitos y
consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional la cantidad
objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico
por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse
constar la responsabilidad solidaria del avalista. En este último caso,
el documento de aseguramiento quedará registrado y depositado en la
Oficina judicial. El Secretario expedirá testimonio del mismo para su
unión a autos, facilitando el oportuno recibo.
Se modifica por el art. 10.125 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
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