Artículo 234.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Contra cualquier sentencia dictada por los órganos del orden jurisdiccional social procederá la revisión prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se solicitará a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y habrá de ser resuelta con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley de Enjuiciamiento, si bien el depósito para recurrir tendrá la cuantía que en la presente Ley se señala para los recursos de casación. Se modifica por el art. 10.132 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Se modifica por la disposición final 11.8 de la Ley 1/2000, de 7 de enero.Siguiente: Artículo 235. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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