Artículo 234. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 234.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    Contra cualquier sentencia dictada por los órganos del orden  jurisdiccional social procederá la revisión prevista en la Ley de  Enjuiciamiento Civil, que se solicitará a la Sala de lo Social del  Tribunal Supremo y habrá de ser resuelta con arreglo a lo dispuesto en  dicha Ley de Enjuiciamiento, si bien el depósito para recurrir tendrá la  cuantía que en la presente Ley se señala para los recursos de  casación.

    
    Se modifica por el art. 10.132 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

    Se modifica por la disposición final 11.8 de la Ley 1/2000, de 7 de enero.


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