Artículo 238. Supuestos de iniciación del procedimiento simplificado.
Este procedimiento se tramitará cuando los hechos denunciados se califiquen como infracción de carácter leve prevista en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Este procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo dictado al efecto por alguno de los órganos competentes establecidos en el artículo 219.2 de este Reglamento o por denuncia formulada por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, excepto cuando la infracción imputada sea alguna de las establecidas en las letras c), d) y e) del citado artículo 52, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Este procedimiento simplificado deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses desde que se inició.Siguiente: Artículo 239 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
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