Artículo 238.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Quienes, sin figurar como acreedores o deudores en el título ejecutivo o sin haber sido declarados sucesores de unos u otros, aleguen un derecho o interés legítimo y personal que pudiera resultar afectado por la ejecución que se trate de llevar a cabo, tendrán derecho a intervenir en condiciones de igualdad con las partes en los actos que les afecten.Siguiente: Artículo 239. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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