Artículo 246.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. En caso de concurrencia de embargos decretados por órganos judiciales del orden jurisdiccional social sobre unos mismos bienes, la preferencia para seguir la vía de apremio contra ellos corresponde, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley en los supuestos de acumulación de ejecuciones, al órgano que con prioridad trabó dichos bienes. No obstante, el embargante posterior podrá continuar la vía de apremio si quedan garantizados los derechos de los embargantes anteriores. 2. La regla anterior no afectará a la prelación de créditos entre diversos acreedores. 3. En caso de concurso, las acciones de ejecución que puedan ejercitar los trabajadores para el cobro de los salarios que les puedan ser adeudados quedan sometidas a lo establecido en la Ley Concursal. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 15.8 de la Ley 22/2003, de 9 de julio.Siguiente: Artículo 247. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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