Artículo 247. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 247.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. El ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Secretario  judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión  necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo,  indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre  sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos  de éste que puedan interesar a la ejecución.

    2. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen; cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores.

    3. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

    Esta información podrá reclamarse al titular del crédito garantizado, de oficio o a instancia de parte o de tercero interesado.

    
    Se modifica el apartado 1 por el art. 10.138 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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