Artículo 248. Comunicaciones en el procedimiento de expulsión.
La resolución de expulsión será comunicada a la embajada o consulado del país del extranjero y a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, así como anotada en el Registro Central de Extranjeros. Esta comunicación se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando no se haya podido notificar al consulado del país del extranjero o éste no radique en España.Siguiente: Artículo 249 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
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