Artículo 25. Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, Organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial

Normativa
Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, organización y funcionamiento del fondo de garantía salarial

Artículo 25. Documentación de la solicitud.



    La solicitud deberá venir acompañada de los siguientes documentos:

    a) En todo caso:

    1. Fotocopia del documento nacional de identidad de cada uno de los trabajadores.

    2. Fotocopia de documentos de afiliación a la Seguridad Social o declaración de su situación respecto a la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.

    b) Cuando se solicite prestación por salarios adeudados:

    1. Certificación del acto de conciliación o testimonio de la sentencia en que se reconozca la deuda, en este último caso con la debida diligencia de firmeza.

    2. Cuando la deuda salarial se refiera a diferencias existentes entre la retribución percibida por el trabajador y la legalmente correspondiente, deberá especificarse en el acuerdo conciliatorio las normas legales o convencionales en que se fundamenta la reclamación salarial y los períodos a que se refieren las diferencias.

    3. Cuando se solicite prestación por insolvencia, resolución en la que conste la insolvencia del empresario, subsiguiente a la iniciación del procedimiento ejecutivo regulado por la Ley de Procedimiento Laboral.

    4. En el supuesto de procedimiento concursal, testimonio de la resolución judicial por la que se tiene por solicitada la declaración del estado de suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores, acompañado de certificación de inclusión de los créditos de los trabajadores en la lista de acreedores por un importe igual o superior al que se solicite al Fondo de Garantía Salarial.

    c) Cuando se solicite prestación por indemnizaciones no abonadas:

    1. Testimonio de la resolución judicial o certificación de la resolución administrativa en la que se declare o autorice la extinción del contrato de trabajo, en ambos casos, con diligencia de firmeza.

    2. Los mismos documentos que con carácter alternativo se señalan en los números 3 y 4 de la letra b) anterior, salvo cuando la extinción del contrato de trabajo se haya producido por causa de fuerza mayor o lo solicitado sea el abono del 40 por 100 de la indemnización derivada de extinción del contrato por causas económicas o tecnológicas.

Legislación



Organización y  funcionamiento del FOGASA Art. 27 R.D. 505/1985

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