REAL DECRETO 505/1985, de 6 de marzo, SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
FICHA NORMATIVA | |
Fecha de Publicación: | 17/04/1985 |
Entrada en vigor: | 07/05/1985 |
Normas complementarias: | Ley 16/1976, de 8 de abril |
Última modificación: | Real Decreto 787/2020, de 1 de septiembre |
Estado: | VIGENTE |
CAPÍTULO PRIMERO. Naturaleza y organización.
Artículo 1. Naturaleza y denominación.Artículo 2. Fines.Artículo 3. Recursos económicos.Artículo 4. Estructura organizativa.Artículo 5. El Consejo Rector.Artículo 6. Fuciones del Consejo Rector.Artículo 7. Secretaría General.Artículo 8. Funciones de la Secretaría General.Artículo 9. Las unidades administrativas periféricas.Artículo 10. Funciones de las unidades administrativas periféricas.CAPÍTULO II. Cotización y régimen de prestaciones.
SECCIÓN PRIMERA. COTIZACIÓN.
Artículo 11. Obligación de cotización.Artículo 12. Base de cotización e ingresos.SECCIÓN SEGUNDA. RÉGIMEN DE PRESTACIONES: PRESUPUESTOS BÁSICOS.
Artículo 13. Titulares del derecho.Artículo 14. Créditos por salarios e indemnización.Artículo 15. Insolvencia.Artículo 16. Procedimiento concursal.Artículo 17. Fuerza mayor.Artículo 18. Prestaciones por salarios pendientes de pago.Artículo 19. Prestaciones indemnizatorias.CAPÍTULO III. Procedimiento.
Artículo 20. Interesados en el procedimiento.Artículo 21. Plazo.Artículo 22. Iniciación del procedimiento.Artículo 23. Acumulación de solicitudes.Artículo 24. Consentimiento de los trabajadores y alegaciones.Artículo 25. Documentación de la solicitud.Artículo 26. Ordenación.Artículo 27. Instrucción.Artículo 28. Terminación.Artículo 29. Recursos.CAPÍTULO IV. Acciones por subrogación.
Artículo 30. Iniciación de la subrogación.Artículo 31. Requerimiento de pago.Artículo 32. Acuerdo de devolución de cantidades.Artículo 33. Adjudicación de bienes.DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición Adicional PrimeraDisposición Adicional SegundaDISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Las solicitudes de prestaciones presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, serán resueltas conforme a la legislación anterior..DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango a lo establecido en este Real Decreto, especialmente el Real Decreto 317/1977, de 4 de marzo; el Real Decreto 2077/1979, de 14 de agosto, y el Real Decreto 652/1982, de 2 de abrilDISPOSICIÓN FINAL.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del EstadoQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.