Artículo 250.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Atendida la cantidad objeto de apremio, los autos en que se despache la ejecución y las resoluciones en que se decreten embargos se notificarán a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso. Se modifica por el art. 10.140 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 251. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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