Artículo 250. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 250.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    Atendida la cantidad objeto de apremio, los autos en que se despache la  ejecución y las resoluciones en que se decreten embargos se notificarán a  los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos  de que puedan comparecer en el proceso.

    
    Se modifica por el art. 10.140 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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