Artículo 250.

Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.
Atendida la cantidad objeto de apremio, los autos en que se despache la
ejecución y las resoluciones en que se decreten embargos se notificarán a
los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos
de que puedan comparecer en el proceso.
Se modifica por el art. 10.140 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Artículo 251. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.