Artículo 251. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 251.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. El Fondo de Garantía Salarial y las Entidades gestoras o servicios  comunes de la Seguridad Social, cuando estén legitimados para intervenir  en el proceso, quedan obligados a asumir el depósito, la  administración, intervención o peritación de los bienes embargados,  designando a tal fin persona idónea, desde que se les requiera por el  Secretario judicial mediante decreto. De tal obligación podrán liberarse  si justifican ante el Secretario la imposibilidad de cumplirla o su  desproporcionada gravosidad.

    2. Igual obligación y con los mismos límites puede, motivadamente, imponerse a cualquier persona o entidad que por su actividad y medios pueda hacerse cargo de la misma, sin perjuicio del resarcimiento de gastos y abono de las remuneraciones procedentes conforme a la Ley.

    3. Las actuaciones materiales relativas al depósito, conservación,  transporte, administración y publicidad para su venta de los bienes  judicialmente embargados podrá encomendarse a entidades autorizadas  administrativamente con tal fin o a las entidades previstas a este fin  en la Ley de Enjuiciamiento Civil, si así lo acordara el Secretario  judicial.

    
    Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 10.141 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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