Artículo 251. Medidas cautelares en el procedimiento para la imposición de multas.
1. En iguales términos que los establecidos en el artículo 221 de este Reglamento se podrá proceder a la aprehensión de los bienes, efectos o instrumentos que hayan sido utilizados para la comisión de la infracción prevista en el artículo 54.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 2. Cuando se siga expediente sancionador por alguna de las infracciones previstas en el artículo 54.2.b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y los transportistas infrinjan la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, la autoridad gubernativa podrá acordar alguna de las siguientes medidas: a) Suspensión temporal de sus actividades, que no podrá exceder de un periodo de seis meses. b) Prestación de fianza o avales, en atención al número de afectados y el perjuicio ocasionado. c) Inmovilización del medio de transporte utilizado hasta el cumplimiento de la referida obligación.Siguiente: Artículo 252 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
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