Artículo 255.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Puede ser designado depositario el ejecutante o el ejecutado, salvo oposición justificada de la parte contraria. También podrá el Secretario judicial aprobar la designación como depositario de un tercero, de existir común acuerdo de las partes o a propuesta de una de ellas, sin oposición justificada de la contraria. Se modifica por el art. 10.144 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 256. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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