Artículo 255.
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Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.
Puede ser designado depositario el ejecutante o el ejecutado, salvo
oposición justificada de la parte contraria. También podrá el Secretario
judicial aprobar la designación como depositario de un tercero, de
existir común acuerdo de las partes o a propuesta de una de ellas, sin
oposición justificada de la contraria.
Se modifica por el art. 10.144 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
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