Artículo 26. Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, reglamento de despidos colectivos, de suspensión contratos y reducción de jornada

Normativa
Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción

Artículo 26. Interlocución en el periodo de consultas.



   Estarán legitimados para intervenir como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas a que se refiere este reglamento los sujetos indicados en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo.

Redacción modificada por Ley 1/2014, de 28 de febrero.
Redacción modificada por por Real Decreto-Ley 11/2103, de 2 de Agosto.

Redacción Anterior



Redacción anterior a la Ley 1/2014 de 28 de febrero.
Redacción antes del Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de Agosto

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