Artículo 27. Comisión negociadora de los procedimientos.
1. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes. 2. La comisión negociadora de los procedimientos en representación de los trabajadores deberán establecer en su acta de constitución que se constituyen como órgano colegiado en cuanto a la formación de su voluntad y el carácter vinculante de sus decisiones. Redacción modificada por Ley 1/2014, de 28 de febrero. Redacción modificada por por Real Decreto-Ley 11/2103, de 2 de Agosto.Redacción Anterior
Redacción anterior a la Ley 1/2014 de 28 de febrero.Redacción antes del Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de AgostoQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.