Artículo 260.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Si los bienes o derechos embargados estuvieren afectos con cargas o gravámenes que debieran quedar subsistentes tras la venta o adjudicación judicial, el Secretario, con la colaboración pericial y recabando los datos que estime oportunos, practicará la valoración de aquéllos y deducirá su importe del valor real de los bienes, con el fin de determinar el justiprecio.Siguiente: Artículo 261. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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